AHORRO

Todos los asociados de FENUCOL, deberán comprometerse a realizar aportes sucesivos permanentes entre el tres por ciento (3%), hasta un máximo del diez por ciento (10%) de su ingreso salarial neto mensual o mesada pensional, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciben el citado ingreso. De igual modo las condiciones citadas anteriormente se aplicarán a los pensionados y exfuncionarios.

Del total de la cuota permanente aquí establecida, el cuarenta por ciento (40%) se llevará a aportes sociales individuales y el sesenta por ciento (60%) restante a una cuenta de ahorros permanentes.

En caso que el ex funcionario no obtenga de forma inmediata vinculación laboral con la misma agencia u otra, podrá realizar un aporte mínimo del 5% de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, condición que aplicará hasta que se ubique laboralmente.

FENUAHORRITO

Ahorro Programado

Ahorro Voluntario

CDAT

FENUAHORRITO

Cuenta diseñada para los niños de los asociados (hijos, nietos o sobrinos) hasta los 12 años. El titular de la cuenta es el asociado y el beneficiario es el niño, por lo tanto, sólo el asociado es quien puede disponer del dinero.

CONDICIONES:

TIPO: Ahorro programado.

FINALIDAD: Cuenta diseñada para los niños de los asociados (hijos, nietos o sobrinos) menores de 12 años. El titular de la cuenta es el asociado y el beneficiario es el niño, por lo tanto, sólo el asociado es quien puede disponer del dinero.

MÍNIMO: el 10% de un SMMLV, sin superar el 75% del salario básico mensual del asociado.

TASA DE INTERÉS: Rentabilidad garantizada mensualmente acorde a los saldos del 8.30% E.A.

CAPTACIÓN: Se hace a través de consignación bancaria, pago por PSE., débito automático o descuento por nómina.

PERMANENCIA: Se firma contrato de permanencia a 60 meses.

RETIRO: Se podrán solicitar retiros parciales una (1) vez al año, el día 30 de noviembre. Su desembolso se realizará el primer día hábil del mes siguiente.

SANCIÓN: Fenucol aplicara una sanción de seis (6) meses en caso de terminación anticipada por parte del asociado. Por lo que pasado dicho tiempo el asociado podrá abrir un nuevo Fenuahorrito.

ACLARACIÓN:

  1. Este ahorro no aumenta cupo en ninguna modalidad de crédito.
  2. Se debe adjuntar registro civil del menor.
  3. Solo se puede abrir un Fenuahorrito por menor.
  4. No está permitido trasladar los saldos de un Fenuahorrito con una tasa diferente a la actual y abrir uno nuevo con el saldo, a menos que se adicionen 2 SMMLV.
  5. En caso de terminación anticipada el ASOCIADO debe asumir el impuesto del 4x1000.
  6. No se permiten abonos extraordinarios a la cuota pactada.
  7. En el momento de un retiro parcial, deberá quedar como mínimo un saldo del 10% SMMLV.
  8. Si el asociado apertura un nuevo ahorro con otro menor descrito en el punto 2 de este mismo artículo, no podrá cancelar el primer ahorro hasta su vencimiento, si el asociado solicita la cancelación del primer ahorro Fenucol cancelará los dos (2) ahorros y quedará sancionado por 6 meses, para una nueva apertura.
  9. “Los Fenuahorritos que aporten el 10% de un SMMLV se actualizarán cada año de acuerdo al incremento anual de este.

    (Este punto aplica para las nuevas aperturas a la fecha de la aprobación de este reglamento por la Junta Directiva)”

   Tasa de interés   8.30% E.A.