Auxilios

Por la muerte de alguno de sus asociados, FENUCOL reconocerá, con cargo al Fondo de Bienestar Social, por defecto a quien corresponda de acuerdo con la ley, dos (2) SMMLV. La fecha de desembolso del auxilio se realizará 45 días hábiles después de presentarse toda la documentación requerida por FENUCOL.

ARTÍCULO 13.1.2°. REQUISITOS:

 

  1. Carta formalizando la solicitud, relacionando los documentos que adjunta.
  2. Acta de defunción o registro civil de defunción no mayor a noventa (90) días.
  3. Certificación bancaria.
  4. Acreditación de parentesco
  5. Acta de matrimonio o declaración juramentada de convivencia de hecho y fotocopia de la cédula.
  6. Registro civil de todos los hijos y fotocopia de las cédulas o tarjetas de identidad, según sea el caso.

PARÁGRAFO PRIMERO: FENUCOL en cabeza de la Gerencia publicará un edicto, informando el fallecimiento del asociado(a), para de este modo se presenten los familiares que tiene derecho al auxilio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Al ser publicado el edicto se da una espera de treinta (30) días calendario, si no aparecen personas adicionales a reclamar el auxilio excepto los familiares (esposa e hijos), se desembolsara según corresponda en partes proporcionales de acuerdo a los documentos aportados.

PARÁGRAFO TERCERO: Si al ser publicado el edicto y aparecen familiares adicionales, a estos casos se les dará el manejo contemplado en Código Civil  Libro I – De las personas.

ARTÍCULO 12°. REQUISITOS DE ANTIGÜEDAD PARA OBTENER LOS AUXILIOS DE SOLIDARIDAD.

FENUCOL entregará los auxilios al asociado con base en los siguientes parámetros:

 Al asociado hábil que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales por todo concepto ante FENUCOL.

  1. Una vez el asociado haya pagado su primera cuota obligatoria.

PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso se concederá más de un (1) auxilio de solidaridad al año al asociado por cualquier evento sucedido.

En caso de fallecimiento del algún miembro del grupo familiar básico, FENUCOL otorgará de medio (1/2) SMMLV como auxilio monetario para gastos emergentes para la calamidad. El asociado tendrá derecho solo a dos (2) auxilios durante su asociación a FENUCOL.

 

ARTÍCULO 13.2.1°. REQUISITOS:

a. Carta formalizando la solicitud, relacionando los documentos entregados.

b. Acta de defunción no mayor a noventa (90) días calendario.

c. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asociado solicitante.

d. Copia de registro civil de nacimiento del asociado (en caso de muerte de sus padres)

e. Copia del registro civil de nacimiento de los hijos y para hijos extramatrimoniales copia de la afiliación de la EPS.

f. Copia del registro civil del familiar fallecido para identificar parentesco

g. Documento que certifique dependencia económica del fallecido

h. Registro civil de matrimonio o declaración juramentada.

 

PARÁGRAFO: Los auxilios entregados a asociado por fallecimiento de un familiar deben verificarse que cumpla lo mencionado en el artículo 1 numeral 9°

 

ARTÍCULO 12°. REQUISITOS DE ANTIGÜEDAD PARA OBTENER LOS AUXILIOS DE SOLIDARIDAD.

FENUCOL entregará los auxilios al asociado con base en los siguientes parámetros:

 Al asociado hábil que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales por todo concepto ante FENUCOL.

  1. Una vez el asociado haya pagado su primera cuota obligatoria.

PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso se concederá más de un (1) auxilio de solidaridad al año al asociado por cualquier evento sucedido.

ARTÍCULO 13.3°. AUXILIO PARA COMPRA DE LENTES FORMULADOS. Los asociados tendrán derecho a un auxilio oftalmológico una (1) vez al año por valor de cien mil pesos m/cte. ($100.000) para la compra de lentes medicados o formulados.

ARTÍCULO 13.3.1°. REQUISITOS

  1. Carta formalizando la solicitud, donde se deben relacionar los documentos entregados.
  2. Copia de la factura pagada no mayor a noventa (90) días.

Nota:

Fenucol hará las respectivas validaciones de los documentos entregados.

ARTÍCULO 12°. REQUISITOS DE ANTIGÜEDAD PARA OBTENER LOS AUXILIOS DE SOLIDARIDAD.

FENUCOL entregará los auxilios al asociado con base en los siguientes parámetros:

 Al asociado hábil que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales por todo concepto ante FENUCOL.

  1. Una vez el asociado haya pagado su primera cuota obligatoria.

PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso se concederá más de un (1) auxilio de solidaridad al año al asociado por cualquier evento sucedido.

Por incapacidades mayor o igual a treinta (30) días calendario, con las siguientes características:

  1. Valor de auxilio será un (1) SMLMV. El asociado tendrá derecho solo a un (1) auxilio durante su asociación a FENUCOL.
  2. Debe ser continua, ya sea con uno o varios certificados de incapacidad médica.

ARTÍCULO 13.4.1°. REQUISITOS

  1. Carta formalizando la solicitud, donde se deben relacionar los documentos entregados.
  2. Copia del historial médico.
  3. Copia de la incapacidad médica presentada en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la fecha de su expedición.

 Nota:

Fenucol hará las respectivas validaciones de los documentos entregados.

ARTÍCULO 12°. REQUISITOS DE ANTIGÜEDAD PARA OBTENER LOS AUXILIOS DE SOLIDARIDAD.

FENUCOL entregará los auxilios al asociado con base en los siguientes parámetros:

 Al asociado hábil que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales por todo concepto ante FENUCOL.

  1. Una vez el asociado haya pagado su primera cuota obligatoria.

PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso se concederá más de un (1) auxilio de solidaridad al año al asociado por cualquier evento sucedido.

ARTÍCULO 13.5°. AUXILIO POR EXCEDENTE DE HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA. Se reconocerá un auxilio por copagos y excedentes de hospitalización y cirugía, excepto por habitación, para el asociado y su grupo familiar básico. Se otorgará también cuando el asociado o sus beneficiarios carezcan de los períodos mínimos de cotización o de afiliación al sistema obligatorio de salud. El valor de este corresponderá al 50% del excedente de hospitalización y cirugía hasta un máximo de medio (1/2) SMMLV. El asociado tendrá derecho solo a un (1) auxilio durante su asociación a FENUCOL.

 ARTÍCULO 13.5.1. ° REQUISITOS

  1. Carta formalizando la solicitud, donde se deben relacionar los documentos entregados.
  2. Copia del historial médico.

Copia de la factura de venta presentada en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la fecha de su expedición

Nota:

Fenucol hará las respectivas validaciones de los documentos entregados.

ARTÍCULO 12°. REQUISITOS DE ANTIGÜEDAD PARA OBTENER LOS AUXILIOS DE SOLIDARIDAD.

FENUCOL entregará los auxilios al asociado con base en los siguientes parámetros:

 Al asociado hábil que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales por todo concepto ante FENUCOL.

  1. Una vez el asociado haya pagado su primera cuota obligatoria.

PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso se concederá más de un (1) auxilio de solidaridad al año al asociado por cualquier evento sucedido.

Se otorgará un único auxilio por enfermedad catastrófica, por valor de un (1) SMMLV, al asociado o a algún miembro de su grupo familiar básico, durante la asociación a FENUCOL. 

ARTÍCULO 13.6.1°. REQUISITOS

  1. Carta formalizando la solicitud, donde se deben relacionar los documentos entregados.
  2. Copia del historial médico.
  3. Certificación médica que indique la enfermedad catastrófica, no mayor a noventa (90) días.

Nota:

Fenucol hará las respectivas validaciones de los documentos entregados.

ARTÍCULO 12°. REQUISITOS DE ANTIGÜEDAD PARA OBTENER LOS AUXILIOS DE SOLIDARIDAD.

FENUCOL entregará los auxilios al asociado con base en los siguientes parámetros:

 Al asociado hábil que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales por todo concepto ante FENUCOL.

  1. Una vez el asociado haya pagado su primera cuota obligatoria.

PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso se concederá más de un (1) auxilio de solidaridad al año al asociado por cualquier evento sucedido.

AUXILIO PARA IMPLEMENTOS ORTOPÉDICOS Y/O TRANSPORTE EN AMBULANCIA. Auxilio que otorga FENUCOL para la compra o alquiler de silla de ruedas, muletas, caminadores, respiradores, bombas de infusión, camas hospitalarias y/o transporte en ambulancia. El valor del auxilio corresponderá al 50% del valor total pagado hasta un máximo de medio (1/2) SMMLV. 

El asociado tendrá derecho solo a un (1) auxilio durante su asociación a FENUCOL. 

ARTÍCULO 13.7.1°. REQUISITOS

  1. Carta formalizando la solicitud, donde se deben relacionar los documentos entregados.
  2. Copia del historial médico en un plazo no mayor a noventa (90) días.
  3. Copia de la factura de venta presentada en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la fecha de su expedición.

Nota:

Fenucol hará las respectivas validaciones de los documentos entregados.

ARTÍCULO 12°. REQUISITOS DE ANTIGÜEDAD PARA OBTENER LOS AUXILIOS DE SOLIDARIDAD.

FENUCOL entregará los auxilios al asociado con base en los siguientes parámetros:

 Al asociado hábil que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales por todo concepto ante FENUCOL.

  1. Una vez el asociado haya pagado su primera cuota obligatoria.

PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso se concederá más de un (1) auxilio de solidaridad al año al asociado por cualquier evento sucedido.

FENUCOL, entregará dos (2) S.M.M.L.V por calamidad o casos especiales.

Se otorgará un (1) auxilio por valor de dos (2) SMMLV por calamidad o casos especiales, el asociado tendrá derecho solo a un (1) auxilio durante su asociación a FENUCOL, estos casos serán puestos a consideración de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 13.8.1°. REQUISITOS

  1. Carta formalizando la solicitud, donde se deben relacionar los documentos entregados.
  2. Toda la documentación que soporte la calamidad o los casos especiales que sucedieron debe presentarse en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir del suceso.

ACLARACIÓN. Entiéndase por calamidad doméstica todo suceso que se presente en la cotidianidad del asociado, no susceptible de previsión, por ser resultado de fenómenos naturales (inundaciones, incendios, temblores de tierra, etc.), accidentes u otras circunstancias que afecten a corto plazo la condición económica del asociado y de su grupo familiar.

Nota:

Fenucol hará las respectivas validaciones de los documentos entregados.

ARTÍCULO 12°. REQUISITOS DE ANTIGÜEDAD PARA OBTENER LOS AUXILIOS DE SOLIDARIDAD.

FENUCOL entregará los auxilios al asociado con base en los siguientes parámetros:

 Al asociado hábil que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales por todo concepto ante FENUCOL.

  1. Una vez el asociado haya pagado su primera cuota obligatoria.

PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso se concederá más de un (1) auxilio de solidaridad al año al asociado por cualquier evento sucedido.