Cómo Asociarse

Determinación de la Calidad de Asociación

Podrán ser asociados(as) del Fondo de Empleados de las Naciones Unidas de
Colombia – Fenucol las personas naturales que, con contrato vigente, presten sus
servicios en Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, a cualquiera de las
entidades, programas, fondos, misiones, agencias especializadas u otros organismos
que integran el Sistema de las Naciones Unidas, ya sea mediante contrato directo,
permanente, a término fijo, o a través de empresas de servicios temporales u otras
modalidades de contratación legalmente admitidas, siempre que dichas
contrataciones estén destinadas a la prestación de servicios en las referidas
entidades.
Así mismo, podrán ser asociados(as) quienes presten sus servicios en Colombia a
organismos internacionales de ayuda humanitaria, cooperación internacional,
desarrollo, asistencia técnica o ayuda internacional, de carácter intergubernamental
o multilateral, con los cuales Fenucol tenga afinidad institucional o vínculo funcional,
en los términos que establezca la reglamentación interna y la normatividad vigente.
Igualmente, podrán ser asociados(as) los empleados del Fondo de Empleados de las
Naciones Unidas de Colombia – Fenucol.

También podrán ser asociados(as) los pensionados(as) que, habiéndose retirado del
Fondo con ocasión del reconocimiento de su pensión, manifiesten su voluntad de
reingresar o volver a vincularse a Fenucol, siempre que cumplan con los requisitos, condiciones y procedimientos que establezcan los Estatutos, la reglamentación
interna y la normatividad legal vigente.

Requisitos de ingreso

Para ser admitido como asociado de FENUCOL se requiere:

  1. Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo anterior.
  2. Ser legalmente capaz.
  3. De nacionalidad colombiana o extranjero con residencia permanente en Colombia.
  4. Diligenciar completamente la solicitud de asociado y anexar los soportes correspondientes.
  5. Contar con el visto bueno de la Gerencia para su vinculación, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios  aplicables.
    Comprometerse, a hacer los aportes y los ahorros permanentes, en los términos establecidos en este estatuto y sus reglamentos.
  6. Contribuir por una sola vez con el equivalente a dos (2) días de un salario mínimo legal vigente, recursos destinados al fondos de bienestar del Fondo, contribución que podrá ser cancelada hasta en dos (2) meses mediante descuento por nómina u otros mecanismos aplicables, junto con el ahorro obligatorio y el aporte social periódico al que se comprometa el asociado(a); una vez se encuentren totalmente cancelados estos conceptos, se adquirirá la condición de asociado(a) hábil para todos los efectos estatutarios y reglamentarios.
  7. Firmar la autorización de descuento para pago mediante débito automático o domiciliación de la cuenta o autorizar por escrito a la entidad pagadora, para que descuente o retenga de su ingreso mensual o mesada pensional con destino a FENUCOL la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica establecida en el presente Estatuto, así como las demás obligaciones que contraiga con FENUCOL.
  8. La Gerencia traslada a la Junta Directiva los casos que por su naturaleza deben ser atendidos por este órgano de administración, quienes se reservarán el derecho de admisión de aquellos asociados que se hayan retirado del Fondo y que dentro de su historial creditico presentaron mora en más de una ocasión y deseen afiliarse después de 6 meses de la fecha de registro del retiro