Crédito

de Libre Inversión con Garantía Hipotecaria

FINALIDAD: Esta modalidad de crédito es de libre inversión otorgando como garantía la hipoteca del inmueble. (Firma de escrituras).

Esta modalidad de crédito aplica también para la cesión hipotecaria, recogiendo las obligaciones financieras que tenga el asociado. (Cesión de títulos valores y pagarés a nombre de Fenucol).

MONTO: Máximo ($ 380.000.000), hasta el 90% del valor del avaluó comercial del inmueble.

PLAZO MÁXIMO: Hasta 180 meses (15 años)

TASA DESDE:

Meses

E.A

N.A

M.V

1 a 120(1)

De acuerdo al anexo 1

121 a 180

12,41%

11,76%

0,98%

ANTIGÜEDAD: 24 meses

RESTRUCTURACIÓN: Con autorización de la Junta Directiva

ROTACIÓN: Hasta la finalización del crédito

DESEMBOLSO: Beneficiario final

NOTA: (1) El porcentaje de la tasa de interés será determinado con base en el estudio de crédito realizado, considerando los criterios y condiciones establecidas por Fenucol.

REQUISITO Y CONDICIONES GENERALES

1. Para esta línea de crédito, deberá demostrar ingresos adicionales o familiares que le permitan pagar la cuota mensual del crédito, teniendo en cuenta lo establecido en el presente reglamento, así:

A petición del asociado, es posible considerar los ingresos de su núcleo familiar. Se incluyen en el núcleo familiar del asociado para este concepto: padres, cónyuge o compañero(a) permanente, hijos o hermanos.

I. Casados o unión libre: está constituido por la(el) cónyuge o compañera(o) permanente, activo laboralmente.

II. Solteros con hijos: conformado por los hijos activos laboralmente.

III. Solteros sin hijos: conformado por los padres y hermanos activos laboralmente.

2. Para garantizar a Fenucol la devolución total de las sumas, en todos los casos para en este tipo de créditos, el deudor deberá constituir hipoteca sobre el inmueble adquirido, abierta sin límite de cuantía y en primer grado a favor de Fenucol (garantía real). No está permitida la hipoteca compartida con otra entidad financiera.

3. El trámite correspondiente a los estudios de títulos y a la elaboración de la minuta estará a cargo del abogado asignado. Este será seleccionado dentro de los que se encuentran en el registro de proveedores, y acorde con los procedimientos definidos por Fenucol.

4. La vivienda dada en garantía a Fenucol deberá quedar asegurada contra todo riesgo, a través de póliza de seguro por el tiempo de duración del crédito. Esta póliza será expedida y ofrecida por los proveedores de Fenucol y se deberá renovar anualmente y en forma constante hasta la cancelación total de la obligación a favor de Fenucol, como primero y único beneficiario.

5. El costo de la respectiva póliza lo asumirá el titular del crédito. El pago debe realizarse por anualidades anticipadas, las cuales se deberán cancelar ante Fenucol.

6. El desembolso se realizará únicamente al vendedor o entidad bancaria, de acuerdo con esta línea de crédito y condicionado a la disponibilidad de recursos acorde con la situación financiera de Fenucol.

7. El asociado deberá pagar anualmente el impuesto predial del inmueble hipotecado a favor de Fenucol y enviar copia del pago al fondo.

8. Su aprobación tendrá una vigencia de 90 días.

9. En caso de que los titulares del derecho de dominio sobre el bien prometido en garantía sean dos (2) o más personas en común y pro indiviso, deberán constituir todo el gravamen hipotecario.

10. Los honorarios de peritos para el avaluó comercial, los costos de escrituración, de registro y beneficencia, la constitución de gravámenes y levantamiento de estos, los trámites y las costas por acciones judiciales o administrativas que se presenten en caso de incumplimiento, estarán a cargo del asociado deudor.

 

 

 

 

 

11. Tratándose de un crédito con características y recursos específicos, Fenucol se reserva el derecho y libertad de inspeccionar el cumplimiento de las inversiones por cualquier medio que considere adecuado.

12. Si se demuestra incumplimiento, falsedad en la información o morosidad en la atención al pago de la deuda, se aplicarán las sanciones que el estatuto y el reglamento de cartera y cobranza señala. Fenucol podrá declarar el vencimiento de la deuda y exigir el reintegro inmediato del saldo insoluto.

13. El desembolso de esta línea de crédito se le realizará a la entidad financiera o vendedor, cuando se presente el certificado de Tradición y Libertad a favor de Fenucol.

14. ¿Cuándo se realiza el proceso de cesión? Se desembolsa cuando se tenga la carta de aceptación de la cesión del banco, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 546 de 1999, modificada por el artículo 38 de la Ley 1537 de 2012, la entidad en 10 días hábiles debe entregar los títulos valores a Fenucol.

El asociado está obligado a permitir que anualmente al inmueble se le realice una visita técnica o de avalúo comercial, de acuerdo con las políticas establecidas en la materia.

15. En los préstamos con garantía hipotecaria, donde la garantía es el inmueble, al momento de su realización, se tendrá en cuenta el avalúo técnico, el cual solo se podrá ajustar mediante un nuevo avalúo. En el momento si se llegase a realizar un retanqueo o un nuevo crédito donde la garantía sea la misma hipoteca que ya se tiene, se debe hacer un nuevo avaluó técnico para garantizar la idoneidad del inmueble para el nuevo crédito.

DOCUMENTACIÓN PARA COMPRA DE VIVIENDA NUEVA A NOMBRE DEL ASOCIADO:

  1. Certificado de Tradición y Libertad no mayor a 30 días.
  2. Promesa de compraventa, (en caso que aplique)
  3. Copia de la escritura pública global.
  4. Permiso de construcción y documentos que entrega la constructora para estudio de títulos.
  5. Correo electrónico del asociado autorizando el avaluó comercial.

DOCUMENTACIÓN PARA COMPRA DE VIVIENDA USADA A NOMBRE DEL ASOCIADO

  1. Certificado de Tradición y Libertad no mayor a 30 días.
  2. Copia de la última escritura pública o global.
  3. Pago del último impuesto predial.
  4. Promesa de compraventa. (en caso que aplique)
  5. Paz y salvo de la administración, siempre y cuando haya lugar a ello.
  6. Copia de la cédula del comprador y del vendedor.
  7. En el caso de compra donde conste que el asociado es dueño y con hipoteca.
  8. Correo electrónico del asociado, en el que autoriza el avaluó, e informe que asume el valor de este.
  9. En el caso de que el cónyuge del asociado se encuentra registrado en los documentos de escritura, este debe firmar el pagaré como codeudor y presentar los mismos documentos que el asociado para el estudio del crédito.

CUANDO SE PRESENTA CESIÓN DE HIPOTECA SE DEBE PRESENTAR:

  1. Certificado de Tradición y Libertad, no mayor a 30 días, en el cual el asociado aparece como propietario.
  2. Pago del último impuesto.
  3. Copia de la escritura pública.
  4. Paz y salvo de la administración, siempre y cuando haya lugar a ello.
  5. Carta del asociado y cónyuge donde solicite y autorice, libre y expresamente a Fenucol para realizar la cesión hipotecaria.
  6. Correo electrónico del asociado, en el que autorice el avaluó, e informe que asume el valor de este.
  7. Demás documentos que solicite el abogado para el estudio de títulos.

PARA CONSTITUIR HIPOTECA.

  1. Certificado de Tradición y Libertad. El asociado debe aparecer como propietario.
  2. Pago del último impuesto.
  3. Paz y salvo de la administración.
  4. Copia de la escritura pública
  5. Correo electrónico del asociado, en el cual autoriza el avaluó e informa que asume el valor de este.

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA TODOS LOS CASOS.

  1. Formato de solicitud (Libranza).
  2. Pagaré y hoja de instrucción.
  3. Autorización para la consulta a las centrales de riesgo.
  4. Formato autorización de manejo de datos personales.
  5. Presentar los últimos tres desprendibles de nómina.
  6. Formato póliza vida deudores.
  7. Certificación laboral.
  8. Las garantías exigibles en el Capítulo II, según aplique para cada caso.