Ahorro Viajero

Permitir a los asociados tener un ahorro programado para los viajes de integración del día de la familia que realiza Fenucol anualmente.

MÍNIMO: Desde el 5% de un SMMLV, sin superar el 75% del salario básico mensual. TASA DE INTERÉS: Rentabilidad garantizada mensualmente acorde a los saldos que tenga de:

3.0% E.A a 12 meses

4.0% E.A a 24 meses

Condiciones

CAPTACIÓN: Se hace a través de consignación bancaria, pago por PSE, débito automático o descuento por nómina. PERMANENCIA: 12 meses a 24 meses. (A septiembre) RETIRO: Fenucol aplicara el 100% del ahorro, al pago de la actividad realizada en el mes de septiembre, en caso que el asociado se inscriba.

Aclaración

– Este ahorro no aumenta cupo en ninguna modalidad de crédito.

– En caso de terminación anticipada o retiros parciales el ASOCIADO debe asumir el costo del impuesto del 4×1000 y solo se le reconocerá el 1.5% E.A. al saldo del ahorro.

– En caso que Fenucol haga el pago de la actividad, y si llegara a existir un saldo a favor del asociado dicho valor se desembolsará solo a petición del asociado, el cual deberá cubrir los gastos emergentes del viaje. Dicho valor estará disponible hasta mediados de septiembre, para que no sea penalizado el retiro de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior.

– No está permitido hacer abonos extraordinarios para aumentar los saldos.

– Si el asociado está interesado en apertura con el saldo del ahorro programado un CDAT A LA VISTA o CON PACTO DE PERMANENCIA deberá cumplir lo establecido en los artículos 13 o 14 numeral 8.

A TENER EN CUENTA

Todos los asociados de FENUCOL, deberán comprometerse a realizar aportes sucesivos permanentes entre el tres por ciento (3%), hasta un máximo del diez por ciento (10%) de su ingreso salarial neto mensual o mesada pensional, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciben el citado ingreso. De igual modo las condiciones citadas anteriormente se aplicarán a los pensionados y exfuncionarios.

Del total de la cuota permanente aquí establecida, el cuarenta por ciento (40%) se llevará a aportes sociales individuales y el sesenta por ciento (60%) restante a una cuenta de ahorros permanentes.

En caso que el ex funcionario no obtenga de forma inmediata vinculación laboral con la misma agencia u otra, podrá realizar un aporte mínimo del 5% de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, condición que aplicará hasta que se ubique laboralmente.