Auxilios

AUXILIO PÓSTUMO POR FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO

Por la muerte de alguno de sus asociados, FENUCOL reconocerá, con cargo al Fondo de Bienestar Social, por defecto a quien corresponda de acuerdo con la ley, dos (2) SMMLV. La fecha de desembolso del auxilio se realizará 45 días hábiles después de presentarse toda la documentación requerida por FENUCOL.

REQUISITOS

a. Carta formalizando la solicitud, relacionando los documentos que adjunta.

b. Acta de defunción o registro civil de defunción no mayor a noventa (90) días.

c. Certificación bancaria.

d. Acreditación de parentesco:

  1. Acta de matrimonio o declaración juramentada de convivencia de hecho y fotocopia de la cédula.
  2. Registro civil de todos los hijos y fotocopia de las cédulas o tarjetas de identidad, según sea el caso.

AUXILIO PÓSTUMO POR FALLECIMIENTO DE ALGÚN FAMILIAR

En caso de fallecimiento del algún miembro del grupo familiar básico, FENUCOL otorgará de medio (1/2) SMMLV como auxilio monetario para gastos emergentes para la calamidad. El asociado tendrá derecho solo a dos (2) auxilios durante su asociación a FENUCOL.

REQUISITOS

a. Carta formalizando la solicitud, donde se deben relacionar los documentos entregados.

b. Acta de defunción o registro civil de defunción no mayor a noventa (90) días.

c. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asociado solicitante.

d. Copia de registro civil de nacimiento del asociado (en caso de muerte de sus padres).

e. Copia del registro civil de nacimiento de los hijos.

f. Copia del registro civil del hermano(s) para identificar parentesco con el asociado.

g. Copia del registro civil de matrimonio o declaración juramentada.

AUXILIOS PARA COMPRA DE LENTES FORMULADOS

El asociado hábil o una (1) persona de su grupo familiar básico tendrá derecho a solicitar un auxilio oftalmológico una (1) vez por año calendario, por un valor de hasta ciento veinte mil pesos ($120.000 m/cte.), destinado exclusivamente para la compra de lentes formulados o medicados.

En caso de que el valor de los lentes sea inferior al monto máximo establecido, el auxilio cubrirá únicamente el valor efectivamente pagado por el producto, de acuerdo con el soporte correspondiente.

ARTÍCULO 13.3.1°. REQUISITOS

Carta formalizando la solicitud, donde se deben relacionar los documentos entregados.

Copia de la factura pagada no mayor a noventa (90) días y que corresponda al año que cursa al entregar la factura.

Nota

Fenucol hará las respectivas validaciones de los documentos entregados.

AUXILIO POR INCAPACIDAD IGUAL O MAYOR A 30 DÍAS DEL ASOCIADO

Por incapacidades mayores o iguales a treinta (30) días calendario, con las siguientes características:

  1. Valor de auxilio será de hasta (1/2) SMLMV. El asociado tendrá derecho solo a un (1) auxilio durante su asociación a FENUCOL.
  2. Debe ser continua, ya sea con uno o varios certificados de incapacidad médica.

ARTÍCULO 13.4.1°. REQUISITOS

  1. Carta formalizando la solicitud, donde se deben relacionar los documentos entregados.
  2. Copia del historial médico.
  3. Copia de la incapacidad médica presentada en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la fecha de su expedición.

Notas

Fenucol hará las respectivas validaciones de los documentos entregados.

PARAGRAFO PRIMERO: Licencias de maternidad o de paternidad no son consideradas incapacidades medicas por enfermedad.

POR EXCEDENTE EN HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA

Se reconocerá un auxilio por copagos y excedentes de hospitalización y cirugía, excepto por habitación, para el asociado y su grupo familiar básico. Se otorgará también cuando el asociado o sus beneficiarios carezcan de los períodos mínimos de cotización o de afiliación al sistema obligatorio de salud. El valor de este corresponderá al 50% del excedente de hospitalización y cirugía hasta un máximo de medio (1/2) SMMLV. El asociado tendrá derecho solo a un (1) auxilio durante su asociación a FENUCOL.

REQUISITOS

a. Carta formalizando la solicitud, donde se deben relacionar los documentos entregados.

b. Copia del historial médico.

c. Copia de la factura de venta presentada en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la fecha de su expedición.

Nota:

Fenucol hará las respectivas validaciones de los documentos entregados.

AUXILIO POR ENFERMEDAD CATASTRÓFICA

Se otorgará un único auxilio por enfermedad catastrófica, por valor de un (1) SMMLV, al asociado o a algún miembro de su grupo familiar básico, durante la asociación a FENUCOL.

REQUISITOS

a. Carta formalizando la solicitud, donde se deben relacionar los documentos entregados.

b. Copia del historial médico.

c. Certificación médica que indique la enfermedad catastrófica, no mayor a noventa (90) días.

Nota:

Fenucol hará las respectivas validaciones de los documentos entregados.

AUXILIO DE ODONTOLOGÍA

El asociado hábil o una (1) persona de su grupo familiar básico podrá solicitar un auxilio odontológico una (1) vez por año calendario, por un valor de hasta ciento vente mil pesos ($120.000 m/cte.), aplicable a servicios de odontología general, especializada o estética.

En caso de que el valor del tratamiento sea inferior al monto máximo establecido, el auxilio cubrirá únicamente el valor efectivamente pagado, de acuerdo con la factura o soporte correspondiente.

REQUISITOS

  1. Carta formalizando la solicitud, donde se deben relacionar los documentos entregados.
  2. Copia de la factura pagada no mayor a noventa (90) días y que corresponda al año que cursa al entregar la factura.

Nota:

Fenucol hará las respectivas validaciones de los documentos entregados.

AUXILIOS DE CALAMIDAD O CASOS ESPECIALES

Se podrá otorgar un (1) auxilio por calamidad o casos especiales, por un valor de hasta medio (1/2) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

Este auxilio será otorgado por una única vez durante toda la permanencia del asociado en FENUCOL, y aplicará únicamente cuando se evidencien situaciones excepcionales que afecten de manera significativa la estabilidad personal, familiar o patrimonial del asociado, conforme a la valoración del Comité de Bienestar Social.

  • Apoyo judicial urgente
  • Apoyo para Emergencia de terapias Psicológicas o Psiquiátricas
  • Apoyo por emergencia social o violencia intrafamiliar

REQUISITOS

Se detallan en el artículo 13.8 del Reglamento Fondo de Bienestar Social

admon-rg-02_reglamento_fondo_de_bienestar_social-v10.pdf

AUXILIO PARA MASCOTAS

Se otorgará un (1) auxilio por valor de hasta $120.000 para la atención adecuada de su mascota por vacunación, esterilización, hospitalización, medicamentos, urgencias, cirugía, odontológico, guardería por periodos prolongados (viajes), eutanasia o muerte, el asociado tendrá derecho solo a un (1) auxilio por año.

ARTÍCULO 13.8.4.1°. REQUISITOS.

  • Carta formalizando la solicitud, donde se deben relacionar los documentos entregados.
  • Copia de la factura pagada no mayor a noventa (90) días y que corresponda a la situación sucedida.
  • Solo aplica para mascotas registradas bajo la titularidad del asociado por lo que deberá enviar copia del certificado de propiedad o carné.

PARÁGRAFO PRIMERO.

No aplica para procedimientos estéticos, escuelas de adiestramiento, comida especial o formulada.

NOTAS

Fenucol hará las respectivas validaciones de los documentos entregados.